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sueldo - rocipipi - 31-03-2008 11:28 PM Hola a todos: Me gustaría que alguien sincero me dijera cuánto gana una residente de matrona de 1º y de 2º en Madrid. He hablado con gente de diversos hospitales y en el 12 Octubre las de 2º me han dicho que 1000 euros al mes. En el Gregorio Marañón, me han contado dos versiones: unas que 1040 euros al mes y las otras que 800 y poco, entonces, no se qué es más fiable. Muchas gracias...........perdonar lo material, pero tengo una hipoteca que pagar. RE: sueldo - ínika - 01-04-2008 10:04 AM Hola! A ver que entendéis los demás, pero yo creo que debería ser el mismo porque según el nuevo rd que salió 1146/2006 de 6 de octubre. Pone en al artículo 7 Retribuciones (en el último apartado hace referencia a las privadas y concertadas): comprenderá los siguientes conceptos: a) Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación. b) Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación. Estará destinado a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva adquisición de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo. Los porcentajes serán los siguientes: 1.º Residentes de segundo curso: ocho por ciento. 2.º Residentes de tercer curso: 18 por ciento. 3.º Residentes de cuarto curso: 28 por ciento. 4.º Residentes de quinto curso: 38 por ciento. c) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. d) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido. 2. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación. 3. Las retribuciones aquí establecidas corresponden al tiempo de trabajo efectivo, no computándose como tal los períodos de descanso entre jornadas. 4. :ninja:Los residentes contratados por entidades privadas titulares de unidades docentes Acreditadas para impartir la formación percibirán su retribución conforme a lo establecido en el convenio colectivo que resulte aplicable. En ningún caso la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria podrá ser inferior a la establecida en los apartados 1. a) y b) y 2 de este artículo. Artículo 8. RE: sueldo - rocipipi - 01-04-2008 11:14 AM Muchas gracias,Ïnika. Creo que el sueldo base varía un poco según qué hospitales. gracias |