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Ayudas Alquiler - Versión para impresión

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RE: Ayudas Alquiler - pablopablo42 - 18-03-2010 09:21 PM

BUENAS TARDES A TODOS/A,
ME LLAMO PABLO Y ACABO DE APROBAR EL E.I.R. TENGO UNA CUESTIÓN IMPORTANTE QUE HACEROS: PARA ACCEDER A LA FORMACIÓN E.I.R DEBO RECHAZAR MI CONTRATO ACTUAL DE INTERINO. TAL Y COMO ESTÁ LA SITUACIÓN LABORAL EN ESPAÑA CREEIS QUE ES UNA DECISIÓN ACERTADA DEJAR UN PUESTO ESTABLE Y FIJO DE MOMENTO?. COMO ES LA SITUACIÓN LABORAL PARA LAS MATRONAS?. ES EL FUTURO INCIERTO?. MUCHAS GRACIAS


RE: Ayudas Alquiler - Midewife:) - 18-03-2010 09:31 PM

Hola! Bienvenido y enhorabuena por tu plaza! Consultalo, pero yo creo que te puedes pedir una excedencia durante los dos años de formación.


RE: Ayudas Alquiler - Midewife:) - 18-03-2010 09:32 PM

Yo tengo otra duda con lo del alquiler, si tus ingresos del año pasado superar los 22.000? Ya no te lo dan?


RE: Ayudas Alquiler - gatinha - 18-03-2010 09:35 PM

Gracias lapri por poner la información¡ A mi me dijeran que ya no las daban, pero veo que si, no se la darán a la gente que cobre más de 1500, pero a nosotras que vamos a andar "caninas" nos viene de perlas¡¡


RE: Ayudas Alquiler - lapri - 18-03-2010 10:53 PM

pablopablo42 escribió:BUENAS TARDES A TODOS/A,
ME LLAMO PABLO Y ACABO DE APROBAR EL E.I.R. TENGO UNA CUESTIÓN IMPORTANTE QUE HACEROS: PARA ACCEDER A LA FORMACIÓN E.I.R DEBO RECHAZAR MI CONTRATO ACTUAL DE INTERINO. TAL Y COMO ESTÁ LA SITUACIÓN LABORAL EN ESPAÑA CREEIS QUE ES UNA DECISIÓN ACERTADA DEJAR UN PUESTO ESTABLE Y FIJO DE MOMENTO?. COMO ES LA SITUACIÓN LABORAL PARA LAS MATRONAS?. ES EL FUTURO INCIERTO?. MUCHAS GRACIAS

en este foro hay gente q se pidio una excedencia de 2 años, pero es mejor q lo busques en el estatuto marco de tu comunidad, que seguro q ahi t dice el tipo de excedencia q puedes coger


RE: Ayudas Alquiler - lapri - 18-03-2010 10:54 PM

por cierto gatinha como dicen en nuestra tierra, quen non chora non mama!!!, asi q yo por si acaso la solicito


RE: Ayudas Alquiler - gatinha - 18-03-2010 11:21 PM

eso é verdá, hay que chupar lo más que se pueda, que nos va hacer falta¡ yo tb la voy solicitar, hay q ahorrar¡¡


RE: Ayudas Alquiler - RATON - 19-03-2010 01:02 AM

SI ERES INTERINO YO TENÍA ENTENDIDO QUE NO PODÍAS PEDIR EXCEDENCIA, SOLO SI ERAS FIJO. INFORMATE BIEN PABLO. ESTE AÑO, YO LO QUE SÉ, EL CURRO DE MATRONA ESTÁ REGULÍN REGULAR, SUPONGO SERÁ DEPENDIENDO DE LA COMUNIDAD.


RE: Ayudas Alquiler - bea-enfermería - 19-03-2010 10:46 AM

A ver chicas, he encontrado los requisitos para poder pedir la ayuda. Yo también la pienso pedir, que con la limosna que nos dan por ser residentes...Pinch.
Por cierto, es seguro que en cuanto sepamos el destino la podemos ir pidiendo?? Es que no me suena haberlo visto/oído a nadie. Espero que os acalre algo:

1. Debes tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe al cumplir los 30 años).
2. Si eres extrangero no comunitario, debes tener la autorización de residencia permanente en España.
3. Debes tener una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales y demostrar que esa fuente la has tenido en
los últimos seis meses o que la tendrás en los próximos seis. Se incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de
investigación y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad, por invalidez o cualquier otra prestación
pública. Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas,
podrás deducirte para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.
4. El beneficiario no puede ser propietario de una vivienda (salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o su valor catastral no
exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real Decreto 801/2005, calificada provisionalmente
en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma ubicación que la vivienda de la que se es titular). Para
calcular el precio, pide información en la Comunidad Autónoma en la que se encuentra tu vivienda.
5. Debes ser titular del contrato de alquiler. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada
uno de los titulares puede solicitar la Renta Básica de Emancipación.
6. El número de referencia catastral identifica la vivienda. Aparece en los contratos de alquiler, puedes pedírselo al propietario o conseguirlo
en la Dirección General de Catastro [http://ovc.catastro.meh.es].
7. El número de cuenta del arrendador es la cuenta a la que debes realizar las transferencias de la mensualidad del alquiler.
8. El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras (consulta el listado en
http://www.vivienda.es). La entidad colaboradora comprobará a través de esta cuenta que cada mes se realiza el pago puntual de la mensualidad
del alquiler. Los pagos de la mensualidad se realizarán por transferencia bancaria solamente desde esta cuenta en un único pago
cada mes, con independecia del número de titulares del contrato. El importe del pago mensual deberá ser fijo y restringido sólo al concepto
de la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicios u otros, que en todo caso deberás pagar independientemente).
El pago se realizará mediante una Orden permanente de transferencia u Orden de transferencia periódica, firmada por todos los
inquilinos, que ejecuta el pago automáticamente, evitando así olvidos y retrasos. Posteriormente al pago de la mensualidad del alquiler,
el Ministerio de Vivienda te ingresará la renta mensual.
· La vivienda que alquilas debe ser vivienda habitual y permanente.
· No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (es decir, primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
· El receptor de la ayuda no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros.
· Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieron la concesión de la Renta de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de
los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva
lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.


RE: Ayudas Alquiler - Ixha - 19-03-2010 11:14 AM

Bea, es seguro que puedes pedir la ayuda antes de tener un alquiler, pero en el plazo de tres meses como maximo tienes que presentar un contrato de alquiler.
En la propia solicitud de la ayuda hay un apartado que tienes que rellenar si todavia no tienen un alquiler, pero lo vas a tener.
A mi con eso de estar pagando una hipoteca ya no puedo tener la ayuda, y me cago en todo lo cagable!pero bueno, a ver si como digo, encuentro la ayuda que encontre hace meses por traslado forzoso.