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Pedir excedencia - Versión para impresión

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Pedir excedencia - Maga - 06-04-2011 11:52 AM

¿Hay alguien en la misma situación que yo? Ahora mismo tengo un puesto interino y he preguntado en mi hospital si puedo pedir una excedencia para hacer la residencia. Directamente me han dicho que no puedo!!! He estado mirando leyes, artículos, etc y en algunos parece que sí, otros que no.... Y yo en esos textos me pierdo. Sick

En fin, si alguien me puede echar un cable se lo agradecería, que menudo lío!!


RE: Pedir excedencia - Pilutxi - 06-04-2011 11:55 AM

Yo tengo un puesto fijo, y también he tenido que pedir excedencia, pero lo mio es una empresa privada. Te recomiendo que mires el convenio de donde estes trabajando o te pases por sindicatos, ellos son los que mejor te pueden explicar. En mi caso puedo coger desde 4 meses a 5 años de excedencia, si que te puedo decir que en cualquier caso se denomina excedencia voluntaria, y que no es remunerada. El caso de la interinidad supongo que sera diferente...Pregunta en sindicatos o busca el convenio.
Un saludo!!!


RE: Pedir excedencia - dimores - 06-04-2011 12:13 PM

no lo se con exactitud pero espero que si se pueda, yo estoy en la misma situación y me interesa de cara al próximo año...espero...
si podemos pedir excedencia por cuidado de hijos como no vamos a poder pedir para esto? unos derechos sí y otros no?


RE: Pedir excedencia - mañica - 06-04-2011 01:58 PM

Pues siento deciros que creo que no se puede coger una excedencia a no ser que tengas una plaza en propiedad. La ley cambió en 2006 y hasta entonces sí que se podía.
Miradlo bien, pero me temo que vais a tener que renunciar a la interinidad....a mí me pasó lo mismo en su día cuando aprobé una oposición y tenía un contrato de interinidad.


RE: Pedir excedencia - Jarera - 06-04-2011 10:21 PM

Hola, según el estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud no es una excelencia sino una "situación especial", en ella selo se refiere a personal estatutario, sin especificar si fijo interino o eventual. Lo que dice es que tendrías derecho a reserva de plaza, puesto y reconocimiento de trienios. Yo tb te aconsejo que consultes con tu sindicato. A mi mi han dicho en recursos humanos que entraría en este supuesto, pero yo soy fija.


RE: Pedir excedencia - Maga - 07-04-2011 08:53 AM

Hola Jarera. Lo que pasa que no soy personal estatutario, sino laboral, pero he encontrado un artículo en el convenio que no especifica si eres fijo o interino y podría pedir excedencia de 1 año. Y por lo de preguntar a mi sindicato......no, gracias. No tengo muy buena opinión de los sindicatos y no estoy afiliada a ninguno.

A ver qué consigo!!! Gracias por vuestras respuestas.


RE: Pedir excedencia - Nenya - 07-04-2011 10:56 AM

Yo en mi trabajo actual soy interina, personal laboral, de la generalitat de catalunya y no soy ICS (estamos pendientes de que ICS nos "absorba" pero es la historia interminable).
Como interina laboral de la Gene tenemos derecho, según convenio actual, a excedencia por cuidado de hijos, pero no a la voluntaria (es así mal que me pese y así se especifica Sick). He consultado con sindicatos y en mi caso, no tengo derecho a excedencia voluntaria y solo me dan dos opciones. Una renuncia avisando con un mes de antelación (así tendré derecho a prorrateo de pagas y días de vacaciones antes de la rescisión) o un permiso por formación. Lo malo del permiso es que es de una duración máxima de 6 meses y sólo es para ganar tiempo de que entremos a formar parte del ICS (que lo dudo teniendo en cuenta como está el patio en catalunya) y ya como ICS pedir unos "servicios especiales".
La verdad es que lo peor de todo es ver que en cada sitio es diferente Cwy y ver que estás en desigualdad de condiciones frente a otro interino que sí le permiten los "servicios especiales"
Y yo aún no he dicho nada de mi trienio, que ya veo que lo voy a perder más rápido, que rápido Cwy
No sé si ayudo a alguien, pero según UGT, interinos del ICS sí tienen derecho a los "servicios especiales"


RE: Pedir excedencia - Nenya - 09-04-2011 07:22 PM

A quien le pueda ayudar:

http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/17/pdfs/A44742-44763.pdf

Capítulo 11, artículo 62

Aquí especifica claramente que es "personal estatutario fijo" Cwy

¿Alguien conoce algún interino -personal estatutario temporal- al que le hayan concedido unos servicios especiales?
Creo que voy a abrir otro tema...


RE: Pedir excedencia - Nenya - 09-04-2011 07:27 PM

Y sigo por aquí, así se ve más claro:

Artículo 64. Servicios especiales.
1. El personal estatutario será declarado en situación
de servicios especiales en los supuestos establecidos
con carácter general para los funcionarios públicos,
así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria
especializada mediante residencia o a puesto directivo
de las organizaciones internacionales, de las Administraciones
públicas, de los servicios de salud o de instituciones
o centros sanitarios del Sistema Nacional de
Salud.
Quien se encuentre en la situación de servicios especiales
prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo
de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en
su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza
de origen.
2. También será declarado en situación de servicios
especiales el personal estatutario que sea autorizado por
la Administración pública competente, por periodos
superiores a seis meses, para prestar servicios o colaborar
con organizaciones no gubernamentales que
desarrollen programas de cooperación, o para cumplir
misiones en programas de cooperación nacional o internacional.
Quien se encuentre en la situación de servicios especiales
prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo
de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva
de la plaza de origen