07-02-2012, 06:55 PM
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07-02-2012, 07:15 PM
Creo que dependerá del convenio que tenga tu trabajo.
Es cierto que para hacer la residencia de enfermero de la especialidad que sea te exigen que no estés trabajando, pero creo que dependerá del convenio o condiciones del sitio donde estés para elegir una excedencia ya que hay varios tipos de excedencias y cada uno tiene sus requisitos.
Si alguien del foro ha pasado por eso estaría bien que nos contase su experiencia.
Saludos
Es cierto que para hacer la residencia de enfermero de la especialidad que sea te exigen que no estés trabajando, pero creo que dependerá del convenio o condiciones del sitio donde estés para elegir una excedencia ya que hay varios tipos de excedencias y cada uno tiene sus requisitos.
Si alguien del foro ha pasado por eso estaría bien que nos contase su experiencia.
Saludos
07-02-2012, 07:59 PM
Ok gracias por contestar, a ver si alguien aporta algo más
07-02-2012, 10:17 PM
Yo tenía una interinidad en un hospital público de Madrid y tuve que renunciar a ella para hacer la residencia. Intenté por todos los medios pedir excedencia pero no hubo manera. No sé cómo será tu convenio, pero de momento, en Madrid, en el sistema público, no se permite.
Que te asesoren en el Colegio de Enfermería de la provincia donde trabajes.
¡Suerte!
Que te asesoren en el Colegio de Enfermería de la provincia donde trabajes.
¡Suerte!
08-02-2012, 10:48 AM
Gracias
08-02-2012, 11:21 AM
Yo soy fija y me han dicho q si consigo entrar en matrona me tengo q coger una excedencia pero cuando me quiera reincorporar no tienen obligación de hacerlo directamente si no les interesa, eso sí, estaría la primera de la lista en caso de necesidad (y por supuesto a mi estatus de enfermera, nada de matrona) Espero q dentro de un par de años esté mejor la cosa, pq me veo con una especialidad y en paro!
08-02-2012, 01:11 PM
Cd terminas la residencia estas obligada a incorporarte a tu plaza de estatutaria ( en caso de ser fija) pq se termina el motivo de la excedencia, si no lo haces pierdes la propiedad de tu plaza de enfermera.
En caso de ser interina creo q no te puedes solicitar excedencia, pero no estoy segura.
En caso de ser interina creo q no te puedes solicitar excedencia, pero no estoy segura.
24-02-2012, 12:53 PM
Alguien más puede aportar algo sobre este tema? Por favor
12-03-2012, 10:48 PM
Según figura en el estatuto marco del personal sanitario, aquellas personas que pasan a ocupar una plaza de formación queda en situación de servicios especiales, por lo que la administración tiene que conservar tu plaza de origen (es decir cuando terminas la residencia vuelves a tu plaza), ojito no confundir con una excedencia voluntaria, en la que pierdes tu plaza y tienes que estar un mínimo de dos años, y luego te incorporan en la primera que aparece libre; la situación en la que quedas es de servicios especiales, (se tiene en cuenta para la antiguedad, carrera profesional y cosas de esas) acudid a la ley, los sindicatos muchas veces informan mal, informaros también en la sección de personal de los sitios en que estáis trabajando, pero vuestra plaza si sois interinas o personal con plaza en propiedad no la perdéis.
12-03-2012, 11:26 PM
(12-03-2012 10:48 PM)Paulo P escribió: [ -> ]Según figura en el estatuto marco del personal sanitario, aquellas personas que pasan a ocupar una plaza de formación queda en situación de servicios especiales, por lo que la administración tiene que conservar tu plaza de origen (es decir cuando terminas la residencia vuelves a tu plaza), ojito no confundir con una excedencia voluntaria, en la que pierdes tu plaza y tienes que estar un mínimo de dos años, y luego te incorporan en la primera que aparece libre; la situación en la que quedas es de servicios especiales, (se tiene en cuenta para la antiguedad, carrera profesional y cosas de esas) acudid a la ley, los sindicatos muchas veces informan mal, informaros también en la sección de personal de los sitios en que estáis trabajando, pero vuestra plaza si sois interinas o personal con plaza en propiedad no la perdéis.
En recursos humanos informan de lo que bien ha dicho la compañera, a efectos prácticos, que si no tienes una plaza en propiedad tienes que pedir una renuncia de tu puesto actual pero no necesariamente antes de incorporarte a la residencia por incompatibilidad de contrato, sin ningun derecho de recuperar tu plaza. Me explico, si por ejemplo te incorporas el 15 de mayo tienes derecho de solicitar tu renuncia el mismo 14 por dicha incompatibilidad. Y a los estaturios fijos, segun me han comentado a mi en recursos humanos como comenta la compañera estas en situacion de servicios especiales, pero a mi si me han dicho que pueden volver a su puesto con total libertad al ser propietarios
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