AYUDA MUY IMPORTANTE - Versión para impresión +- Foros Comadronas.org (http://foro.comadronas.org) +-- Foro: PROFESIONAL (/forumdisplay.php?fid=3) +--- Foro: Residentes (/forumdisplay.php?fid=6) +---- Foro: Res. 2010-2012 (/forumdisplay.php?fid=15) +---- Tema: AYUDA MUY IMPORTANTE (/showthread.php?tid=5663) |
RE: AYUDA MUY IMPORTANTE - pacomerida - 07-05-2010 03:39 PM Carmav las comunidades autonomas pueden dictar sus propias leyes pero el estatuto marco es a nivel nacional y es comun para todos los estatutarios de españa. de todas formas lo importante es que el ministerio es quien marca la incompatibilidad. solo quiero que lo tengan bien atado porque seria una lastima que perdieran la plaza de eir por desinformacion. yo solo puedo deciros que yo tuve que renunciar a mi plaza el ao pasado y que en el ministerio me dijeron que era si. RE: AYUDA MUY IMPORTANTE - CARMAV - 09-05-2010 10:59 PM A ver, he estao revisando la ley 55/2003 de 16 de Diciembre que establece el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y Pacomérida, tienes razón, es de ámbito nacional (no autonómico, estaba confundida ), pero he de decir que en su capítulo II, donde consta la clasificación del personal estatutario, señala que: "Al personal estatutario temporal (donde se incluyen los interinos), le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo. Pues bien, en el capítulo XI, que regula las situaciones del personal estatutario, señala: "Artículo 62. Situaciones. 1. El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende las siguientes: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicios bajo otro régimen jurídico. d) Excedencia por servicios en el sector público. e) Excedencia voluntaria. f) Suspensión de funciones". No he encontrado referencia expresa en la ley de que los interinos no puedan ponerse en situación de servicios especiales, así que yo creo que por eso cada comunidad autónoma decide en ese ámbito RE: AYUDA MUY IMPORTANTE - CARMAV - 09-05-2010 11:01 PM ah! por cierto, aquí dejo la ley (se me ha olvidao ponerla ): http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=pr_leymarco RE: AYUDA MUY IMPORTANTE - pacomerida - 10-05-2010 05:19 PM Hola Carmav: veo que empezamos a entendernos, pero voy a puntualizar algo mas. Lo que refieres del capítulo II, es otra cosa, se refiere a retribuciones, licencias y permisos. De hecho, hasta que salio el estatuto marco en el 2003, los interinos no teniamos muchos derechos retributivos y de permisos que nos tuvieron que ser concedidos a raiz de su entrada en vigor y de hecho se pagaron con caracter retroactivo desde la fecha de publicacion del estatuto, es decir, que a mi por ejemplo me concedieron los trienios en 2008 y me pagaron los atrasos desde el 2007. Repito que no especifica lo de los interinos porque queda bastante claro en el articulo 62 que esas situaciones son para personal fijo. RE: AYUDA MUY IMPORTANTE - CARMAV - 10-05-2010 06:30 PM ahhhh ok no lo sabía. Me rindo RE: AYUDA MUY IMPORTANTE - isamalv - 10-05-2010 08:08 PM Las interinas tambien tienen derecho a pasar al la situacion de servicios especiales mientras dure el contrato como residente. TOdos los derechos del personal fijo son aplicables al interino. Simplemente tienes que hacer un escrito solicitando el pase a la situacion administrativa que corresponda (servicios especiales en este caso) con fecha de la firma del contrato y presentarlo en personal; y despues remitir una copia del contrato al servicio de personal una vez firmado. El pase es automatico no necesitas la respuesta. Espero que te haya ayudado. RE: AYUDA MUY IMPORTANTE - CARMAV - 10-05-2010 08:56 PM el problema, isamalv, es que pacomérida (que deduzco de su nick que es extremeño) tuvo que renunciar a su interinidad para ocupar la plaza de residente. Se ve que entonces, tal y como suponía, es la comunidad autónoma la que decide en este supuesto. RE: AYUDA MUY IMPORTANTE - Bianca - 10-05-2010 10:13 PM Compañer@s, tal y como os comenté hace unos días, estuve hablando con el ministerio al respecto. Me dijeron, que efectivamente el estatuto marco, está ahí y se impone a nivel nacional, lo que pasa es que cada comunidad autónoma puede hacer sus ajustes a su manera, siempre y cuando, esos ajustes no perjudiquen a los trabajadores. Evidentemente, las comunidades ( según hemos visto aquí Galicia..., no sé cuál más..) que permiten a sus interinos, la condición de "servicios especiales", no los perjudican, sino mas bién lo contrario, por lo cual, según el ministerio está permitido. Me quedé alucinada... y así sigo. A mi me sigue pareciendo injusto, pero....., parece ser que son lentejas. Enhorabuena a los agraciados. Y a los que no, pues..., ánimo y confiemos en que cuando terminemos la resi, la crisis haya cambiado de color y nos lluevan contratos por todos sitios. Un besín a todos. RE: AYUDA MUY IMPORTANTE - julietta - 11-05-2010 09:18 AM Por si os sirve cuento mi experiencia, yo era interina con muy buen contrato de finales del 2005, he tenido que renunciar al contrato de interina avisando con 15 días de antelación, la formación especializada es para el personal fijo con plaza, pero los trienios los continuaré cobrando en la nómina de residente. Soy de la comunidad autónoma de Cataluña. RE: AYUDA MUY IMPORTANTE - juanjo - 11-05-2010 09:57 PM Pues en la Comunidad Valenciana es peor, tengo que renunciar a mi interinidad y lo peor de todo es que no me van a pagar mis 3 trienios que me he ganado por derecho, pq dicen que eso es para el personal estatutario y de residentes somos personal laboral. |