DUDAS ETICA Y LEGISLACION
21-01-2013, 01:46 PM
(Este mensaje fue modificado por última vez en: 21-01-2013 01:48 PM por frijolina.)
Mensaje: #142
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RE: DUDAS ETICA Y LEGISLACION
no necesariamente, es imprescindible informar a la familia...
estos son los requisitos y condiciones del donante muerto a) no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de órganos. Dicha oposición, así como su conformidad si la desea expresar, podrá referirse a todo tipo de órganos o solamente a alguno de ellos, y será respetada cualquiera que sea la forma en la que se haya expresado. - menores de edad o personas incapacitadas, la oposición podrá hacerse cons tar por quienes hubieran ostentado en vida de aquéllos su representación legal, conforme a lo establecido en la legislación civil. b) Siempre que se pretenda proceder a la extracción de órganos de donantes fallecidos en un centro autorizado, la persona a quien corresponda dar la conformidad para la extracción o en quien delegue, según lo especificado en el artículo 11.3, deberá realizar las siguientes comprobaciones pertinentes: 1.º Información sobre si el interesado hizo patente su voluntad a alguno de sus familiares o de los profesionales que le han atendido en el centro sanitario, a través de las anotaciones que los mismos hayan podido realizar en el Libro de Registro de Declaraciones de Voluntad o en la historia clínica. 2.º Examen de la documentación y pertenencias personales que el difunto llevaba consigo. Siempre que las circunstancias no lo impidan, se deberá facilitar a los familiares presentes en el centro sanitario información sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la extracción, restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria. 2. La extracción de órganos de fallecidos sólo podrá hacerse previa comprobación y certificación de la muerte realizadas en la forma, con los requisitos y por profesionales cualificados, con arreglo a lo establecido en este Real Decreto y teniendo en cuenta los protocolos incluidos en el anexo I del presente Real Decreto, las exigencias éticas, los avances científicos en la materia y la práctica médica generalmente aceptada. es el art 10 del RD 2070/1999...por este es por el q nos regimos actualmente. como te puse en la 5, es una cuestión ética más q legal. Se solicita consentimiento aunq no hay imperativo legal más q de información. la gota rompe la piedra, no por su fuerza sino por su constancia |
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