NÚMERO DE ORDEN DEFINITIVO
13-03-2013, 01:20 AM
(Este mensaje fue modificado por última vez en: 13-03-2013 01:35 AM por elena90.)
Mensaje: #550
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RE: NÚMERO DE ORDEN DEFINITIVO
Vamos a ver si es que yo no entiendo lo que pone el BOE o es que aquí se está dando a confusión. Cito textualmente:
'' Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2012, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. No obstante, los actos de adjudicación, se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de éstas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican para el mismo en el apartado primero de esta orden. Cuando, concluido el llamamiento a personas con discapacidad, queden plazas vacantes éstas se acumularán al turno libre de esta convocatoria, reanudándose los actos de adjudicación de plazas por el turno ordinario'' Vale, según esto a lo que creo que se refiere, es que el cupo de discapacitados empezará a elegir al mismo tiempo que el cupo general (hasta ahí todos entendemos lo mismo) Según lo que entiendo yo, la lista general se parará solo cuando haya personas con discapacidad sin elegir y solo queden esas plazas vacantes. Es decir, no tiene que ser necesariamente a partir del número de orden 896 cuando ellos empiecen a elegir, ya que si previamente hay renuncias, al plantarnos en el 896, quedarán 67 plazas de discapacitados + nº de plazas que se hayan rechazado. Así que ellos no empezarán a elegir ahí, si no cuando haya corrido la lista general, hasta el punto que queden, por ejemplo, 50 plazas por cubrir y 50 personas con discapacidad por escoger. Eso puede ser a partir del nº 1000, 1020, 1030... etc etc... no se sabe... dependerá de la gente que renuncie con anterioridad, porque si hay renuncias, no se habrán cubierto las 896 del cupo general al llegar a ese número de orden (como se cita el el BOE), habrá menos adjudicadas y por ese motivo ha de correr la lista para cubrirlas y ya cuando se haya hecho, empezar con el cupo de discapacidad. Y ya, si acabado el orden de discapacidad, aun quedase alguna plaza vacante, se volvería al cupo general. No se si me he explicado o si me habeis entendido porque ya se que es un poco lio... pero vamos, eso es lo que entiendo yo al leer el BOE. |
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