Pierdo plaza funcionario si hago residencia?????
02-04-2008, 01:24 PM
Mensaje: #12
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RE: Pierdo plaza funcionario si hago residencia?????
HOla! Este tema es lioso de coj....., a ver si puedo aclarar algo o todo lo contrario....
Las excedencias de los funcionarios, que yo sepa, en general, se han venido regulando por la LEY 30/1984, de 2 de agosto para la REFORMA DE LA Función Pública. En ella, si la buscas, aparece la excedencia que te dieron hace 2 años: (Esto es un estracto):EXCEDENCIA VOLUNTARIA La situación de excedencia voluntaria no será superior a tres años para atender al CUIDADO DE CADA HIJO, pero cuando la madre y el padre trabajan sólo uno de ellos podrá acceder a ella. También puede ser concedida cuando lo soliciten por INTERES PARTICULAR. Y otra de las situaciones con derecho a excedencia voluntaria cuando se encuentren en situación de servicio activo EN OTRO CUERPO O ESCALA de cualquiera de las Administraciones Públicas o AL SERVICIO DE ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO. LOs funcionarios excedentes no devengarán retribuciones, ni les será imputable el tiempo permanecido en tal situación. Ahora bien, de 2 años para acá ha aparecido la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. No controlo si ya es 100% de aplicación o si afecta a la tu administración, pero en esta ley distinguen por un lado 2 situaciones administrativas distintas: por un lado la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88) y por otro la situación de Excedencia (art. 89) que se concede por otras causas entre las que ya no aparece el servicio en otra administración Pública. Y cada situación conlleva cosas distintas, en la 1ª te reconocen el tiempo fuera como de servicio activo, y en la 2ª no. Resumiendo: que ni idea de como quedas ahora. Mi consejo, aparte de consultar a RRHH de tu adminsitración, es que te pongas en contacto con la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas (la madre de todos los funcionarios, están en Madrid, Maria de Molina nº 50, tf. 91 273 90 00 - 91 273 24 05), les comentas las dudas que tienes, seguramente de pasarán con Excedencias y ya que te cuenten. En caso de que no sepan darte respuesta, te remiten a otro departemento para hacer una consulta por escrito, y te responden igualmente por escrito en 15 días. Ya nos contarás. Chao!! |
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