¿QUE OS HA PARECIDO EL EXAMEN?
30-01-2009, 12:03 AM
Mensaje: #687
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RE: ¿QUE OS HA PARECIDO EL EXAMEN?
Olas a tod@s, yo se que quizas (seguramenete )este año no sea el mio,(48.33 + 1.25 exp + 10 años trabajados) pero tampoko pierdo la esperanza, y lo que si que tengo claro es que los del cto no estan metiendo datos de tiempo trabajado ni de expediente, y tambien que la puntuacion del examen no lo es todo, pues segun el ministerio la puntuacion se consigue:
examen: 75 puntos = 75 % expediente 20 puntos = 20 % t. trabajado 5 puntos = 5 % las tres puntuaciones se obtienen sacando una media aritmetica de las 10 mejores: Aqui va todo para que pueda entenderse mejor 2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas: Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante. Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos. Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 75 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el anexo VI. 3. La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería y en su caso, del doctorado, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas: Primera.-La valoración particular de cada expediente académico (estudios de diplomatura y doctorado) se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo III en el que se han incorporado las previsiones contenidas en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será veinte puntos. Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal o, en su caso, en el anverso del título de doctor. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal. Solo será valorado el expediente académico de la diplomatura en enfermería y los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral que se corresponda con dicha diplomatura. Cuando los estudios de la diplomatura/doctorado se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán veinte puntos. Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 20 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto. 4. La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas: Primera.-La valoración particular del expediente profesional se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente, acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el anexo IV. En aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será de cinco puntos. Los aspirantes acreditarán los méritos relativos a su expediente profesional, mediante certificaciones expedidas por los Gerentes/Directores de los centros donde se hubieran prestado los servicios profesionales/docentes objeto de valoración. Dichas certificaciones contendrán, en todo caso, los datos que figuran en los modelos A y B que se contienen en el anexo V de esta convocatoria. Los méritos profesionales que se deriven de los citados certificados, sólo serán valorables, hasta el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 5 puntos. Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 5 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto. |
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