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09-07-2004, 03:44 AM
Mensaje: #6
RE:
Bueno según la normativa europea más actualizada (posterior al BOE del 9[img]images/forum/icons/icon_cool.gif[/img] es necesario trabajar un año en el país dnd se cursaron los estudios o en otro país donde la legislación lo permita, esto es para la formación de 18 meses, para la formación de dos años no es necesario.
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