Impugnaciones
11-02-2014, 03:49 PM
Mensaje: #1
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Impugnaciones
Compis!! A ver si entre todos nos ayudamos para hacer las impugnaciones! es q no me queda nada claro, los foros de las academias son una locura, estoy leyendo las instrucciones y no pone nada de poner el ISBN del libro ni la portada como dicen en los foros!
Luego tb he visto gente que dice que hay que subrayar el parrafo ... No entiendo nada!! No es suficiente con enviar el titulo del libro los autores, el año, la editorial y mandarles la pagina donde dice lo q querems q vean? El miedo es el enemigo de los sueños |
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11-02-2014, 04:07 PM
Mensaje: #2
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RE: Impugnaciones
Yo por lo que ha subido Ana (de ifses) de material he sacado de conclusión que son los datos que tu dices y además la página escáneada donde viene el material que refuta la respuesta correcta del ministerio. Lo de sí tiene que estar subrayado o no eso ya no lo se pero yo x si acaso lo subrayare y así se lo pongo más fácil a los del ministerio jejeje
Por cierto! Lo del isbn creo que si hay que ponerlo! |
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11-02-2014, 04:25 PM
Mensaje: #3
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RE: Impugnaciones
Gracias meer pero es que como para el titulos autor y eso hay un apatado para rellenar y para el isbn no, no se donde se pone!!
El miedo es el enemigo de los sueños |
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11-02-2014, 04:28 PM
Mensaje: #4
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RE: Impugnaciones
Hola, os adjunto documentos y razonamiento para impugnar la preg 158. Espero que os sirva:
Impugno la pregunta 158 de la versión 0 por existir otra opción válida (la nº3 que dice: Limita la capacidad de obrar y la capacidad jurídica de la persona ) por las siguientes razones: El artículo 760.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece: "La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 763." A este respecto, se adjuntan dos sentencias (una del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y otra del TRIBUNAL DE BALEARES) por las que se establece explícitamente que: Si toda restricción o limitación de la capacidad de obrar afecta al libre desarrollo de la personalidad y esta a su vez es un trasunto de la capacidad jurídica, forzoso es concluir que toda limitación de la capacidad de obrar es una limitación de la capacidad jurídica, por lo que la respuesta nº3 es perfectamente válida. En los adjuntos, indico en ROJO los comentarios expresos al respecto. |
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11-02-2014, 04:32 PM
Mensaje: #5
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RE: Impugnaciones
Veronica yo no se si esto valdrá... es una sentencia con los nombres de quien lo solicita y todo!
El miedo es el enemigo de los sueños |
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11-02-2014, 05:33 PM
Mensaje: #6
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RE: Impugnaciones
Fefi23 tienes razón... Pues no sé entonces. Yo acabo de hacer la primera impugnación con unos documentos que me han pasado y venía la portada, la contraportada con el isbn y la pagina... Asi que creo que he vuelto al punto de partida jajaa.
De todas maneras... Mejor que sobre info que falte.. Asi que si conseguimos meter en un pdf de menos de 256 kb el isbn y todo eso.. Pues no creo que a los señores del ministerio les importe jajaj |
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11-02-2014, 05:42 PM
Mensaje: #7
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RE: Impugnaciones
Enviadme enlaces o documentos de la INEQUIDAD
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11-02-2014, 06:02 PM
(Este mensaje fue modificado por última vez en: 11-02-2014 06:18 PM por albieir.)
Mensaje: #8
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RE: Impugnaciones
186. NUTRICIÓN PARENTERAL
Ahí tenéis todo listo chic@s Vamos a impugnarla!!!! (11-02-2014 06:02 PM)albieir escribió: 186. NUTRICIÓN PARENTERAL Sólo deja 1000caracteres, he puesto lo siguiente: Entre las normas de administración de la Nutrición Parenteral(NP),cuál es verdadera: 2. La bolsa de NP podrá mantenerse fuera de la nevera hasta su administración. 3. La administración de otros medicamentos intravenosos se podrá realizar por la misma vía de la NP. 5. La infusión se realiza a ritmo constante durante las 24 horas.” Respuesta correcta por la comisión calificadora:a 5. Según la bibliografía consultada hay varias opciones correctas: - La NP puede administrarse de forma continua en 24 horas o de forma discontinua, cíclica o a tiempo parcial durante 8-16 horas (respuesta 5 correcta). - Existen soluciones de NP estándar listas para su uso cuya ventaja es que se pueden almacenar a temperatura ambiente(respuesta 2 correcta). - Así mismo,se podrán administrar fármacos por la misma vía de administración, siempre y cuando sean compatibles con la fórmula (respuesta 4 correcta). Por todo esto, solicito la impugnación de esta pregunta |
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12-02-2014, 12:30 AM
Mensaje: #9
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RE: Impugnaciones
PREGUNTA 111 VERSION 0. TÉTANOS.
Justificación: Según "Las Recomendaciones de Vacunación en Adultos sobre el Tétanos", del Ministerio de Sanidad y Consumo, la vacunación frente al tétanos no se considera suficiente para tratar una herida tetanígena de alto riesgo. En estos casos, habrá que administrar inmunoglobulina para protección de forma inmediata, independientemente de la historia vacunal. Se considera herida tetanígena de alto riesgo, entre otros, las mordeduras. En el enunciado de la pregunta la herida, a pesar de la vacunación completa infantil, se había producido hacía 30 horas y causada por una mordedura de un perro. Por lo tanto, la respuesta correcta sería la administración de gammaglobulina antitetánica (GGAT) y, por consiguiente, la respuesta 3. Titulo: Vacunación en adultos. Recomendaciones. Vacunación de difteria y tetanos. Actualización 2009. Autor: I. Pachón del Almo; A. Limia Sánchez; F. Salmerón Garcia; S. López Hernández; F. Garcia Rodríguez; Mª. J. Rodríguez Recio. Editorial: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. Año: 2009. Pagina: 20-21 |
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12-02-2014, 01:29 AM
Mensaje: #10
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RE: Impugnaciones
La del tétanos ya lo he consultado a varios enfermeros de Primaria y han dicho que es correcta la que da el Ministerio, ya que aunque sean tetanígenas no son de alto riesgo...viene explicado en tal texto.,
"en el caso de heridas limpias o tetanígenas que no sean consideradas de alto riesgo...no se necesitará la administración de inmunoglobulina..." ESTO QUE PONGO VIENE EN EL MISMO TEXTO en la pagina 21/27, asi que el Ministerio no la va anular porque llevan razón. |
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