¿Merece la pena?
02-09-2009, 07:48 PM
Mensaje: #1
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¿Merece la pena?
Os queria preguntar si merece la pena el esfuerzo del EIR, quisiera saber si hay alguien en mi situación, con plaza fija en propiedad, y dejarlo por el EIR, con el riesgo de no poder volver a tu plaza antigua (ya que al ser por excedencia por interés particular no te guardan el destino y después te darían plaza donde quede una libre al reincorporarte de la residencia).
Me gustaría, pero no se... Mi blog de preparacion del EIR ¡¡¡A por plaza de matrona este año!!! |
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02-09-2009, 09:09 PM
Mensaje: #2
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RE: ¿Merece la pena?
Dirnariel ,te guardan la plaza los dos años, porque tu te tienes que pedir servicios especiales ,no excedencia.te pagan tus trienios pero no la carrera profesional, pero te cuentan como años trabajados, no se si te queda claro.
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02-09-2009, 09:17 PM
Mensaje: #3
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RE: ¿Merece la pena?
Ostras, muchas gracia,s no veas la alegría que me acabas de dar, porque no te tengo delante, te daba un abrazo y un besazo, por darme esa noticia, entonces decidido, para el año que viene me preparo (quiero hacer los dos años trabajado para pedir la especialidad de comunitaria por vía extraordinaria).
Mi blog de preparacion del EIR ¡¡¡A por plaza de matrona este año!!! |
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03-09-2009, 04:57 PM
Mensaje: #4
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RE: ¿Merece la pena?
¿De verdad se pueden pedir servicios especialies?¿Dónde viene regulado?
Mi blog de preparacion del EIR ¡¡¡A por plaza de matrona este año!!! |
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03-09-2009, 06:03 PM
Mensaje: #5
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RE: ¿Merece la pena?
si vale la pena?? deje una interinidad en un amulatorio x empezar la residencia de matrona y creeme que es lo mejor que he hecho nunca, esto es fantastico, si estas en la misma empresa cobras trienios (los cobro) y la verdad....tu lo tines mejor ya que no necesitas renunciar a tu plaza como ya te ha dicho m del carmen caceres. has de hablar con recursos humanos pero es un derecho que tenemos todos los trabajadores que accedemos a la residencia.
Compartir experiencias te engrandece el alma |
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10-09-2009, 03:29 PM
Mensaje: #6
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RE: ¿Merece la pena?
A ver, mi plaza es estatal, a mi no me interesa perder el puesto que tengo, es decir, me gustaría hacer la residencia, pero claro, no me interesa después no poder volver a mi puesto,( y por qué no, a veces son muy cortitos los de personal), y prefiero que si llego a sacar plaza, poder decirles dónde se encuentra legislado que yo puedo irme sin perder el puesto (obviamente mi condición de funcionaria nunca la perdería, o no ser por sentencia judicial)
a ver si me lo podeis decir, por favor. Mi blog de preparacion del EIR ¡¡¡A por plaza de matrona este año!!! |
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10-09-2009, 04:36 PM
Mensaje: #7
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RE: ¿Merece la pena?
Tu plaza de funcionaria no creo que la perdieras. Lo que he oído que ha pasado más veces es de gente que con su plaza de enfermera consigue plaza de matrona por promoción interna. Igual preguntando en tu hospital te informan mejor no?
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11-09-2009, 09:42 AM
Mensaje: #8
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RE: ¿Merece la pena?
La plaza de funcionaria no se pierde, pero sí se pierde el destino (al incorporarte te darían destino provisional en otro sitio y luego tendrías que presentarte en concurso de traslados), lo que habéis comentado de servicios especiales y promoción interna sólo sirve si eres personal estatutario, te lo digo porque esto me ha pasado a mí, informaté bien antes, pero para funcionarios no está reconocido la residencia para una especialidad como servicios especiales.
rociito escribió:Tu plaza de funcionaria no creo que la perdieras. Lo que he oído que ha pasado más veces es de gente que con su plaza de enfermera consigue plaza de matrona por promoción interna. Igual preguntando en tu hospital te informan mejor no? |
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11-09-2009, 09:44 AM
Mensaje: #9
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RE: ¿Merece la pena?
Tendrías que pedir excedencia voluntaria por prestar servicios en otra administración pública
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24-09-2009, 04:07 PM
Mensaje: #10
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RE: ¿Merece la pena?
Te guardan la plaza mientres estés haciendo la residencia y no deberían cambiarte de sitio. Viene en el Estatuto Marco y muy clarito (debes ser estatutaria). Es una situación del personal estatutario, como la de activo o comisión de servicio (artículo 62), y se detalla en el 64. Mi consejo es que cuando vayas a pedirlo lleves la ley en mano porque si no han tenido algún caso reciente no sabrán de qué les hablas.
Artículo 64. Servicios especiales. El personal estatutario será declarado en situación de servicios especiales en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las Organizaciones Internacionales, de las Administraciones Públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen. |
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