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embarazo y residencia
02-02-2014, 12:59 PM (Este mensaje fue modificado por última vez en: 02-02-2014 01:10 PM por Azara.)
Mensaje: #5
RE: embarazo y residencia
Kurenay, en cuanto a la baja maternal y lactancia, lo q te dice maladeos, faltas tus 16 semanas y luego las recuperas.

En cuanto a la excedencia voluntaria, sí puedes cogerla en dos casos: por cuidado de hijos (hasta q tenga tres años) y por cuidado de familiar discapacitado (máximo dos años), igual q los MIR. Viene tal cual en la guía de residente del Ministerio.

Os dejo el enlace de la guía para q podáis consultar esa y otras cusetiones Wink

http://www.msssi.gob.es/profesionales/fo...IDENTE.pdf

Por muy alta que sea una colina siempre hay un sendero hacia su cima.
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