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01-04-2008, 10:04 AM
Mensaje: #2
RE: sueldo
Hola!
A ver que entendéis los demás, pero yo creo que debería ser el mismo porque según el nuevo rd que salió 1146/2006 de 6 de octubre. Pone en al artículo 7 Retribuciones (en el último apartado hace referencia a las privadas y concertadas):
comprenderá los siguientes conceptos:
a) Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada,
en concepto de sueldo base, al personal estatutario
de los servicios de salud en función del título universitario
exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo,
en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en
el correspondiente programa de formación.
b) Complemento de grado de formación, cuya percepción
se devengará a partir del segundo curso de formación.
Estará destinado a retribuir el nivel de conocimientos
así como la progresiva adquisición de responsabilidades
en el ejercicio de las tareas asistenciales.
Su cuantía será porcentual respecto al sueldo. Los
porcentajes serán los siguientes:
1.º Residentes de segundo curso: ocho por ciento.
2.º Residentes de tercer curso: 18 por ciento.
3.º Residentes de cuarto curso: 28 por ciento.
4.º Residentes de quinto curso: 38 por ciento.
c) Complemento de atención continuada, destinado
a remunerar la atención a los usuarios de los servicios
sanitarios de manera permanente y continuada.
d) Se percibirá un plus de residencia en aquellos
territorios en los que esté establecido.
2. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias
que se devengarán semestralmente, en los meses de
junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente
a dichos meses. El importe de cada una de ellas
será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del
complemento de grado de formación.
3. Las retribuciones aquí establecidas corresponden
al tiempo de trabajo efectivo, no computándose como tal
los períodos de descanso entre jornadas.
4. :ninja:Los residentes contratados por entidades privadas
titulares de unidades docentes Acreditadas para
impartir la formación percibirán su retribución conforme
a lo establecido en el convenio colectivo que resulte aplicable.
En ningún caso la remuneración correspondiente a
la jornada ordinaria podrá ser inferior a la establecida en
los apartados 1. a) y b) y 2 de este artículo.
Artículo 8.
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sueldo - rocipipi - 31-03-2008, 11:28 PM
RE: sueldo - ínika - 01-04-2008 10:04 AM
RE: sueldo - rocipipi - 01-04-2008, 11:14 AM

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