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Pedir excedencia
09-04-2011, 07:27 PM
Mensaje: #9
RE: Pedir excedencia
Y sigo por aquí, así se ve más claro:

Artículo 64. Servicios especiales.
1. El personal estatutario será declarado en situación
de servicios especiales en los supuestos establecidos
con carácter general para los funcionarios públicos,
así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria
especializada mediante residencia o a puesto directivo
de las organizaciones internacionales, de las Administraciones
públicas, de los servicios de salud o de instituciones
o centros sanitarios del Sistema Nacional de
Salud.
Quien se encuentre en la situación de servicios especiales
prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo
de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en
su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza
de origen.
2. También será declarado en situación de servicios
especiales el personal estatutario que sea autorizado por
la Administración pública competente, por periodos
superiores a seis meses, para prestar servicios o colaborar
con organizaciones no gubernamentales que
desarrollen programas de cooperación, o para cumplir
misiones en programas de cooperación nacional o internacional.
Quien se encuentre en la situación de servicios especiales
prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo
de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva
de la plaza de origen
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