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Dudas simulacro 17
21-08-2012, 12:38 PM
Mensaje: #17
Re: RE: Dudas simulacro 17
(21-08-2012 09:28 AM)marolo22 escribió:  ¡Buenos dias a todas! Aquí dejo una de mis dudas

76. El Sr. Fernández abandona su lugar de trabajo al finalizar su jornada laboral. Al salir del local donde está situada su empresa, se encuentra con que llueve copiosamente. A fin de evitar mojarse más de lo necesario, y con la intención de llegar a su casa cuanto antes, el Sr. Fernández echa a correr, con tan mala suerte que resbala en el pavimento mojado y se cae aparatosamente al suelo. Afortunadamente para él, lo único que resulta lesionado son sus pantalones.
Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto, ¿qué consideración tendrá este acontecimiento desde el punto de vista de la Ley General de Seguridad Social?
1) Accidente laboral
2) Accidente laboral in itinere
3) Enfermedad profesional
4) Accidente profesional
5) Ninguna de las anteriores

RC. 5

-Yo puse la opción 2, pero creo q es incorrecta porque no hay ninguna consecuencia, pero si se hubiese producido por ejemplo, un esguince de tobillo ¿sería accidente laboral in itinere?

-¿Qué diferencia hay entre accidente laboral, accidente de trabajo y accidente profesional?

- Y por último, en la definición de accidente de trabajo pone:toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta POR CUENTA AJENA.
Lo que no entiendo es que significa el por cuenta ajena, si está trabajando en una empresa por ejemplo...

A ver si te puedo responder porque no tengo ordenador y desde el móvil no puedo consultar nada y además me va la vida en contestar que me tiro mil años jajaja.

Si se hubiese hecho un esguince sí se consideraría laboral in itinere porque este tipo de accidente es el que se da desde que el trabajador termina su jornada y sale del trabajo hasta que llega a su casa, aunque es algo que siempre requiere valoración de especialistas.

En cuanto a las diferencias entre accidente laboral, de trabajo y profesional no te puedo decir porque ya te digo que desde el móvil no puedo consultar, lo siento. A ver si alguien nos lo puede explicar...

Cuando en trabajos se habla de "cuenta ajena" quiere decir que el trabajador está contratado por otra persona, por una persona ajena. La otra opción es que fuese autónomo y en ese casi sería por "cuenta propia" porque el trabajador no está contratado por nadie, trabaja para sí mismo aunque haga trabajos para otras empresas, pero en su contrato no figura ninguna empresa, si no el nombre del autónomo. Es decir, por ejemplo Pepito de los Palotes es carpintero:

- Por cuenta ajena: Pepito de los Palotes trabaja para Maderas, S.L.
- Por cuenta propia: Pepito de los Palotes. No trabaja para ninguna empresa pero Maderas, S.L. le ha contratado este mes para montar unos armarios, el mes que viene Sillas García, S.A. le ha contratado para montar unas sillas y dentro de seis meses le han dicho que seguramente Tresillos Blanco, S.L. quiere que le monte unos sofás.

Resumiendo, en el primer caso Pepito cotiza para su empresa y trabaja para ella en el horario estipulado y con las condiciones laborales acordadas con dicha empresa y en el segundo caso Pepito pondrá sus propias condiciones laborales, cobrará por cada trabajo lo que acuerde con la empresa para la que vaya a realizar el trabajo y creo que los autónomos cotizan de forma diferente (pero de esto último no estoy muy segura).

Espero haberte aclarado algo Wink

Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente.

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