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excedencia maternal
26-01-2010, 06:34 PM
Mensaje: #2
RE: excedencia maternal
A ver, como residente, como eres un trabajador más, tienes tus derechos como todos los demás. Creo que el artículo 46 del estatuto de los trabajadores, establece la posibilidad de excedencia durante no más de 3 años para el cuidado de hijos desde la fecha de nacimiento de los mismos, así que una vez que apruebes el examen y firmes el contrato puedes acceder a ella como todo trabajador. Otra cosa es que cuando te quieras volver a incorporar, estés como quien dice de más como residente (porque date cuenta de que habrá nuevos residentes, etc), y si es una unidad docente pequeña, igual teneis que hacer encaje de bolillos para cuadrar las rotaciones. Pero vamos, que eso es lo de menos, puedes sin problema ;-)
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